El Comité de la ONU indicó que Venezuela debe otorgar reparación integral a Omaira Ramírez y sus hijos por la evacuación de su casa en Tanaguarena (estado Vargas) durante una OLP. Esta reparación incluye una indemnización adecuada “y ofrecerles la posibilidad de ser ubicados en un lugar alternativo adecuado, en consulta con ellos. El Estado parte también tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CCPR) emitió una decisión a favor de Omaira Ramírez y sus hijos, por la violación de sus derechos durante una Operación Liberación Popular (OPL) -realizada por el gobierno de Venezuela- en el estado de Vargas en el estado Vargas. 2015.
Omaira Del Carmen Ramírez y sus dos hijos fueron sacados arbitrariamente de su casa por un grupo de policías durante un operativo de la OLP llevado a cabo el 24 de agosto de 2015 en la ciudad de Tanaguarena.
Ramírez, beneficiario de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), dijo el 11 de noviembre de ese año que fue víctima de un desalojo forzoso e ilegal de su vivienda. Junto con sus hijos, le ordenaron abandonar la casa en 20 minutos bajo el argumento de que no vivía con regularidad.
Luego de la evacuación, funcionarios de la Policía y la Guardia Nacional de Vargas le dijeron a Ramírez que la evacuación se debió al “mal comportamiento” de uno de sus hijos, Anthony Jesús Ramírez, de 25 años, quien no residía con ella ni tenía antecedentes penales.
“El desalojo se llevó a cabo sin procedimiento legal y sin darle al autor la oportunidad de ejercer ningún tipo de recurso efectivo para impedir el desalojo. “Los policías y militares no encontraron nada ilegal en la casa del autor, por lo que no han iniciado ningún procedimiento penal contra ella”, dictaminó el Comité de la ONU.
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Omaira Ramírez interpuso, asistida por la organización Provea, una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra el exministro Gustavo González López, por haber violado su derecho constitucional a una vivienda digna consagrado en el artículo 82 de la Constitución; el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Ramírez presentó, junto a los abogados de Provea -entre 2016 y 2017- siete diligencias ante la Sala Constitucional del TSJ, con el objetivo de pedir una decisión sobre el pedido de protección, pero no hubo respuesta.
Luego, el caso fue enviado al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que publicó su resolución en octubre de 2023 y fue comunicada en enero de 2024.
Este organismo de la ONU señaló que “las autoridades no les conceden la posibilidad de oponerse, mediante un recurso judicial, a la evacuación de la casa que les había sido asignada en ningún momento, ya que sus derechos han sido determinados por un tribunal”. toma nota de su alegato de que la acción de amparo que interpuso permanece pendiente de resolución en flagrante incumplimiento de los términos establecidos por la ley.”
El Comité también señaló que Venezuela “tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo”, por lo que debe otorgar una reparación integral a Omaira Ramírez y sus hijos, que incluye la obligación de pagar una indemnización adecuada “y ofrecerles la posibilidad de ser colocado en un lugar alternativo adecuado, en consulta con ellos. El Estado Parte también tiene la obligación de impedir que se cometan violaciones similares en el futuro.
El Comité de la ONU también ha informado al Estado venezolano que quiere recibir información, en un plazo de 180 días, sobre la adopción de las medidas establecidas en la resolución. Solicitó que la decisión sea ampliamente difundida por las autoridades venezolanas como un mecanismo adicional de reparación y garantía de no repetición.
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