La Sunaval también publicó una circular que regula la oferta pública y negociación de instrumentos financieros sobre activos agrícolas, pesqueros y forestales, los cuales podrán emitirse en bolívares y divisas para financiar el ciclo productivo.
La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) publicó una circular en la que aumenta al 25% el porcentaje en moneda extranjera en sus activos que puedan tener las casas de bolsa y casas de valores. Esta nueva disposición forma parte de las normas para fortalecer la capitalización de estas empresas en el país.
“De acuerdo con las condiciones actuales del mercado de valores, y para optimizar la operación y el patrimonio de las casas de bolsa y casas de bolsa de valores, se determinará la Posición Neta Global en monedas extranjeras que dichas empresas puedan mantener, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Bolsa y Bolsa. Bolsa de Intermediación Estándar, aumenta al veinticinco por ciento (25%) del activo contable”, según se indica en el oficio número DSNV/00003 de fecha 9 de febrero de 2024.
La circular agrega que “el exceso sobre este porcentaje se tendrá en cuenta para el cálculo del índice de garantía patrimonial y de riesgo”.
Entre otros mecanismos que tienen las casas de bolsa y casas de bolsa para incrementar la capitalización y solvencia patrimonial, se encuentra la capitalización de las deudas líquidas de los accionistas, reflejada en los informes financieros auditados de estas empresas, al último cierre del año.
También mediante la capitalización de utilidades retenidas y no distribuidas, reflejadas en los estados financieros auditados de la casa de bolsa o de la casa de bolsa de valores, al último cierre del ejercicio; así como con aportes de los accionistas en los valores objeto de la oferta pública, autorizado por la Sunaval.
También se permite incorporar a la cartera de la casa de bolsa o de la sociedad corredora de valores las nuevas inversiones de los accionistas en los valores sujetos a oferta pública, autorizadas por la Superintendencia.
Cualquiera de estos mecanismos se considerarán aportes de capital equivalente en efectivo, de acuerdo con los criterios de la Sunaval. Los valores antes mencionados deberán contabilizarse en las carteras de negociación “T”, “PIC” y “Acciones”, señaladas en el Capítulo III del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, y podrán negociarse y liquidarse en el mercado secundario, según se indica. en la circular.
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Sunaval también emitió una circular donde regula la oferta pública y negociación de instrumentos financieros sobre activos agrícolas, pesqueros y forestales, los cuales pueden emitirse en bolívares y divisas para financiar el ciclo productivo.
El reglamento está incluido en la circular no. DSNV/00002, de 9 de febrero, y establece los lineamientos para la realización de estas operaciones, a fin de garantizar adecuadas condiciones de transparencia y seguridad en los procesos de financiamiento en las Bolsas de Valores. Productos e insumos.
La normativa permite la emisión de cuatro instrumentos bursátiles: Títulos Agrofinancieros, Notas Bursátiles Agrarias, Títulos de Inversión Agraria y Contratos sobre facturas agrícolas, pesqueras y forestales.
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