Al menos 58 demandas han sido interpuestas entre los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia y Municipios y Ejecutores de Medidas del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar contra empresas de Ciudad Guayana, por falta de pago a la empresa privada de recolección de residuos sólidos. . . Fospuca.
Al respecto, el abogado José Gregorio Meignen reafirmó que, ante esto, recientemente se interpuso un recurso de nulidad en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por cuanto la reforma a la Ordenanza Municipal para la Gestión y la Gestión Integral de Recaudación y Tratamiento de Residuos y Residuos Sólidos en el municipio de Caroní que establece el pago por el servicio de recolección, no cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Facultades Fiscales de los Estados y Municipios (Locaptem).
Según el abogado, en el escrito en el que también solicitaron medidas preventivas solicitaron a los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ ordenar a la rectoría del distrito judicial en Puerto Ordaz ser informada sobre el estado de los procesos y procesos. contra empresas, la actuación de las partes para invocar sus defensas y pruebas, así como el procedimiento que han seguido los tribunales para sustentar y decidir en los procesos; Sin embargo, hasta el momento no han recibido respuesta.
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“Fospuca violó Locaptem”
El abogado argumentó que desde hace más de un año Fospuca ha violado la Locaptem lo que ha generado el cierre de negocios lo que a su vez genera desempleo.
También indicó que otros comercios han optado por migrar del municipio ante la imposibilidad de pagar la recolección de residuos. Otro punto importante que destacó fue el aumento de la informalización y la crisis económica.
Situación que, en varias ocasiones, los integrantes del Consejo Técnico de Fedecámaras Bolívar han rechazado.
Por parte de los comerciantes que operan en el municipio de Caroní, solicitaron a las autoridades municipales implementar mecanismos de cobro que sean justos y proporcionados.
Asimismo, denunciaron la imposibilidad de pagar sus impuestos debido al constante bloqueo del portal fiscal, lo que consideran una “práctica ilegal” ya que se aplica como medida coercitiva para acceder al pago del Fospuca.
Piden la intervención del Ejecutivo nacional
Según José Gregorio Meignen, la Ordenanza para la Ordenación y Tratamiento Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos aprobada por la Cámara Municipal de Caroní, establece el precio del servicio o la tarifa en moneda extranjera que, además, otorga al operador o concesionario (en este caso Fospuca) el establecimiento de dicha tarifa en función de los metros cuadrados del establecimiento.
Agregó que, entre las infracciones, no se distingue si la empresa está en funcionamiento o no.
Afirmó que todas estas bases violan los artículos 8, 13, 47.1, 49, 49.1 y 49.2 de la Locaptem; y a su vez los artículos 317 de la Constitución y 3 del Código Orgánico Tributario.
Estas leyes establecen que el cobro debe realizarse bajo la forma de tasa, impuesto o impuesto; el cual a su vez deberá establecerse según el número de abonados atendidos, la capacidad generada, el tipo y características, el volumen o masa de residuos y la zonificación.
En este sentido, extienden un llamado a la vicepresidenta Delcy Rodríguez, quien también dirige el Ministerio de Hacienda y Comercio Exterior y el Consejo Superior de Armonización Fiscal Nacional, a realizar una intervención, revisión y medidas correctivas, teniendo en cuenta que el Orgánica La Ley de Coordinación y Armonización de las Facultades Fiscales de los Estados y Municipios (Locaptem) fue aprobada por la Asamblea Nacional.
“En su despacho ministerial hay comunicación con más de 800 formas de apoyo, recibidas el 12 de marzo de este año con todos los problemas que han venido en perjuicio y detrimento de los comerciantes, empresarios, industriales y la comunidad guyanesa”, afirmó el jurista. . .
Finalmente, mencionó el artículo 22 de la Locaptem, que dice que “sería nula cualquier ordenanza municipal contraria a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización Fiscal de los Estados y Municipios”.
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