La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ha anunciado una flexibilización en los requisitos para abrir cuentas bancarias en el país.
En una circular enviada a todas las instituciones bancarias el 1 de marzo, la Sudeban estableció que las cuentas corrientes y de ahorro nivel 1 para personas naturales serán exclusivas de estas y podrán movilizar mensualmente hasta setecientas veces el valor más alto de cambio de moneda publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Para abrir estas cuentas, los requisitos que la institución bancaria deberá cumplir incluyen la presentación de la cédula de identidad, la dirección del titular y, en caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
En cuanto a las cuentas de ahorro y corriente nivel 2 para personas naturales, podrán movilizar montos mensuales superiores a setecientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda con mayor valor según el BCV.
Para abrir estas cuentas, los requisitos incluyen la presentación de la cédula de identidad, la dirección del titular, el RIF vigente (en caso de ser necesario), y en el caso de personas con actividad económica o dependencia laboral, se requerirá certificación de ingresos o prueba de trabajo.
La Sudeban mencionó que para las cuentas en moneda extranjera se mantienen los mismos requisitos y limitaciones, según el tipo de cambio establecido por el BCV.
Para abrir cualquier tipo de cuenta, será necesario realizar una entrevista con el candidato, que puede ser presencial o virtual a través de medios certificados por la Sudeban. Se exceptúan de este requisito las cuentas para relaciones laborales y salarios, siempre y cuando sean formalmente informados por los empleadores.
La institución bancaria deberá aplicar trámites electrónicos o digitales para que el cliente firme los documentos requeridos.