El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó este domingo la resolución número 240620-054 que contempla las reglas y procedimientos especiales para extender credenciales a testigos electorales de organizaciones con fines políticos en las elecciones presidenciales del 28 de julio.
La medida, incluida en la Gaceta Electoral n° 1060 del 20 de junio, establece en su artículo 3 que las organizaciones con fines o alianzas políticas, que hayan postulado candidatos a las elecciones, deberán presentar al CNE la lista de personas autorizadas para presentar las correspondientes textos entre el 21 y 27 de junio.
“Sólo se permitirá la designación de un autorizado o autorizado a nivel nacional y un máximo de tres autorizados o actualizados a nivel regional en cada entidad del país, para cada una de las organizaciones políticas participantes, que recibirán al usuario para ingresar .
El artículo 4 establece que podrán acreditarse hasta 24 testigos en todo el país por cada alianza o por cada organización con fines políticos que haya sido candidata a las elecciones presidenciales. También podrán acreditarse testigos ante el Consejo Nacional Electoral y testigos en la mesa de votación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, la alianza u organización podrá designar un testigo principal y dos testigos suplentes ante el Consejo Nacional Electoral y por cada mesa.
El artículo 7 explica los requisitos que deben cumplir los testigos para ser acreditados: “Los testigos de los centros de votación deberán estar registrados en el centro de votación en el que se encuentre (ubicada) la mesa electoral correspondiente”, dice. De igual forma, indica que para ser testigo se debe ser elector, saber leer y escribir y no ser funcionario del Consejo Nacional Electoral, ni Agente Registrador o Actualizador de Datos del Padrón Electoral.
Los testigos no pueden ser limitados en el desempeño de sus funciones por los miembros de los órganos electorales subordinados al consejo electoral, por los funcionarios del CNE, y también por los militares del Plan de la República, según el artículo 8.
El artículo 10 establece que, sin motivo alguno, se permitirá, en un mismo acto electoral, más de un testigo para organizaciones con fines políticos, un testigo en caso de alianza, quienes deberán respetar estrictamente las funciones para las que fueron designados en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, su Reglamento General y la normativa vigente (art. 11).