Caracas.-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por publicar los resultados desagregados de las elecciones del 28 de julio.
En sentencia 0603 del 4 de noviembre de 2024, el órgano judicial declaró su “competencia” para conocer la actual acción de amparo constitucional y consideró “improcedente” la solicitud formulada por el excandidato presidencial Enrique Márquez, Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos . Ojeda, Óscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.
El TSJ también estableció una serie de sanciones contra la abogada María Alejandra Díaz quien fue la encargada de presentar el documento.
Se impone una multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el BCV y deberá ser pagada dentro de los cinco días; Asimismo, se ordena al Tribunal Disciplinario de la Ordre des Avocats “iniciar perentoriamente el respectivo procedimiento disciplinario con miras a la aplicación de la sanción que corresponde a este abogado”.
Díaz ha sido suspendido temporalmente de sus funciones profesionales hasta la finalización del procedimiento sancionador.
MundoUR
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