Entre las principales prohibiciones según la Ley de Sufragio y Participación Política en la campaña electoral se encuentran la abstención motivada, promoviendo la desobediencia a las leyes; el uso de símbolos patrios, la imagen del libertador Simón Bolívar o los colores de la bandera nacional; y la presencia de niños y adolescentes en manifestaciones políticas.
La campaña electoral para las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el próximo 28 de julio inicia este jueves 4, ante la euforia que genera este espacio destinado a que la ciudadanía estudie las propuestas de los candidatos y el motivo de su voto, a partir del día 4. DiQue haces te explicamos legalmente Qué pueden y no pueden hacer los candidatos durante este período de tiempo.
El Capítulo VII de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece los aspectos relacionados con la campaña, su financiamiento y propaganda electoral, normas y límites.
Para que sean condiciones de equidad y competitividad, es necesario que los candidatos se sometan a una serie de restricciones durante el período de la campaña electoral.
Si bien este reglamento establece que la campaña para la elección del Presidente puede comenzar cuatro meses antes, en esta ocasión los candidatos al Ejecutivo tienen sólo 21 días (hasta el 25 de julio) para organizar manifestaciones públicas en busca de ganar votos, según corresponda. con el calendario publicado por el Consejo Nacional Electoral (CNE); Sin embargo, todos los candidatos han realizado giras de precampaña por varios estados del país.
El reglamento dice que desde la apertura de la campaña, partidos y candidatos tendrán acceso a los medios para publicidad, de forma gratuita, al mismo tiempo, en el mismo horario y que estas áreas se sortearán todos los meses.
Del mismo modo, la Ley de Sufragio aclara que no se considera campaña o propaganda electoral la participación de candidatos y dirigentes de organizaciones políticas en programas o espacios regulares de opinión en radio, televisión u otros medios.
También se permite el uso de altavoces por parte de vehículos en circulación en vías o vías de tránsito, únicamente los viernes, sábados y domingos, en el horario comprendido entre las 10:00 y las 20:00 horas; también se prohíbe el volumen que perturbe la tranquilidad de los ciudadanos.
“Las organizaciones políticas y los candidatos no pueden recibir contribuciones anónimas”, dice la norma y subraya que está prohibido el uso de fondos públicos para favorecer una tendencia.
Entre las prohibiciones que tienen los partidos y candidatos de hacer propaganda anónima, fomentar la abstención, promover la desobediencia a las leyes; así como el uso de símbolos patrios, imágenes del Libertador Simón Bolívar y otros próceres de la Independencia; uso de los colores de la bandera nacional y de las banderas regionales, incluso en cualquier orden de colores que pueda inducir similitud. También está prohibido el uso de niños y adolescentes en eventos de campaña.
La ley también establece que está estrictamente prohibido exhibir carteles, dibujos y otras formas similares de propaganda en edificios o monumentos públicos, en templos, en árboles de avenidas y parques. De hacerlo, las autoridades encargadas del mantenimiento público podrán retirarlo previa autorización de la CNE.
También está prohibida (artículo 207) la propaganda política mediante el uso de pintura aplicada directamente en las paredes de casas particulares, así como de edificios públicos, puentes, hospitales, clínicas, templos, plazas y plazas.
A quienes utilicen pintura para crear propaganda en las paredes de casas y otros edificios se les confiscará el material y serán detenidos durante 72 horas, a menos que reparen las fachadas dañadas y restablezcan lo afectado.
De igual forma, la normativa vigente establece sanciones para quienes utilicen recursos públicos para financiar campañas electorales y así lo establece la Ley contra la corrupción y señala: “La funcionario público “Quien, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado o castigado con prisión de un (1) año a tres (3) años”, lee el artículo 75 de la este reglamento.
El cumplimiento de estas regulaciones garantizaría que en las elecciones presidenciales se respeten los estándares internacionales de transparencia, equilibrio e igualdad.
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Llegó el reglamento CNE 2024
Con el fin del período de precampaña electoral, se esperaba que el Consejo Nacional Electoral emitiera normas para regular la propaganda y la presencia de opciones políticas en los medios venezolanos durante la campaña formal entre el 4 y el 25 de julio. El documento fue divulgado por el CNE directamente a los periodistas la noche del jueves 3 de julio, menos de ocho horas antes del inicio de la campaña electoral, pero no fue publicado en su sitio web ni anunciado a través de ningún canal de transmisión oficial.
La Gaceta Oficial 1061 establece 19 disposiciones sobre “propaganda electoral no permitida”, que define como aquella que:
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En el artículo 13 del documento, el CNE incluye las redes sociales como ámbito de campaña electoral. Es el único punto de la resolución que menciona la desinformación. Al respecto, dice que en conjunto con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) “realizarán monitoreo y observación permanente del funcionamiento de las redes sociales durante el proceso electoral, para erradicar los fenómenos de desinformación o incumplimiento de las redes sociales. regulación.
Aunque no las regula directamente, establece que el CNE emite “determinaciones durante la campaña electoral” sobre las cuales Conatel puede emitir sanciones.
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